§ 3706. Política pública

PR Laws tit. 24, § 3706 (2018) (N/A)
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Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocer el derecho de los ciudadanos al goce de su vida y al mejoramiento de la calidad de vida. Amparados en dicha política pública, cada establecimiento privado, dedicado a recibir o brindar servicios a las personas, deberá tener para el uso de sus visitantes, clientelas o empleados, por lo menos un desfibrilador automático.