§ 3696. Querellas; penalidades

PR Laws tit. 24, § 3696 (2018) (N/A)
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La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender y disponer que las querellas que se presenten, así como para investigar cualquier actuación en violación a los derechos establecidos en este capítulo. Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares.