§ 3679. Uniforme y equipo

PR Laws tit. 24, § 3679 (2018) (N/A)
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El(la) Director(a) Ejecutivo(a) determinará mediante reglamento el traje e insignias que habrán de constituir el uniforme oficial del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. Todas las prendas de vestir, uniforme y el equipo que se prescribe serán suministrados a los miembros del Cuerpo por cuenta del Gobierno. Disponiéndose, que por uniforme y prendas de vestir se entenderá la chaqueta, camisa, corbata, pantalón, medias, botas, zapatos, gorra, capa, casco de seguridad, guantes e insignias que viene obligados a usar los miembros del Cuerpo de conformidad con el reglamento y la labor que tiene que desempeñar. Las asignaciones para la compra de uniformes y equipos serán consignadas anualmente en el presupuesto de la agencia.

Queda prohibido el uso del uniforme o combinación de prendas exteriores antes mencionadas por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico. Toda persona que viole la prohibición antes dispuesta incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá pena de reclusión por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses o multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.