El ejercicio de los derechos reconocidos en este capítulo no afectará de modo alguno los procesos de solicitud, venta o adjudicación de cualquier póliza de seguro de vida, o seguro de salud. Ninguna póliza de seguro de vida será anulada, invalidada, o afectada en forma perjudicial al asegurado por la otorgación o ejecución de la declaración de voluntad autorizada en la sec. 3652 de este título, hecha por un declarante asegurado, independientemente de cualquier término de la póliza en contrario.