§ 3659. Responsabilidad civil o criminal

PR Laws tit. 24, § 3659 (2018) (N/A)
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El médico y la institución de servicios de salud que acoja al paciente cumplirá fielmente con la voluntad expresada por el declarante conforme a las disposiciones de este capítulo. La violación de los estatutos de este capítulo por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud responsables del cuidado del declarante acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico, institución de servicio de salud u otra persona actuando bajo la orden de un médico estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por hacer valer las disposiciones de este capítulo.