§ 3654. Notificación

PR Laws tit. 24, § 3654 (2018) (N/A)
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Será responsabilidad del declarante notificar al médico o a la institución de servicios de salud el hecho de su declaración y entregar a ambos una copia de la misma. Si el declarante adviene en estado vegetativo persistente o esté incapacitado para comunicarse por sí mismo, uno de los testigos referidos en el inciso (b) de la sec. 3653 de este título, o un mandatario designado por el declarante, notificará al médico. Una vez notificado, el médico incluirá inmediatamente en el expediente médico del declarante una copia de tal declaración.