Será responsabilidad del declarante notificar al médico o a la institución de servicios de salud el hecho de su declaración y entregar a ambos una copia de la misma. Si el declarante adviene en estado vegetativo persistente o esté incapacitado para comunicarse por sí mismo, uno de los testigos referidos en el inciso (b) de la sec. 3653 de este título, o un mandatario designado por el declarante, notificará al médico. Una vez notificado, el médico incluirá inmediatamente en el expediente médico del declarante una copia de tal declaración.