§ 3620w. Programa de educación

PR Laws tit. 24, § 3620w (2018) (N/A)
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El Departamento de Transportación y Obras Públicas desarrollará e implantará, con la colaboración y asesoría de la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, un programa de educación a los solicitantes de nuevas licencias y de renovación de licencias de conducir vehículos de motor en Puerto Rico. Dicho programa se establecerá como orientación breve a todas las personas mayores de dieciocho (18) años que soliciten dichos servicios de la División de Tránsito del Departamento de Transportación y Obras Publicas. A la solicitud de nueva licencia o renovación, se acompañará otra solicitud independiente, para que en caso de que la persona acceda voluntariamente al programa de donaciones anatómicas, la cumplimente debidamente y la envíe a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos. En caso de fallecimiento, el administrador de cada hospital, luego de llevar a cabo las disposiciones de las secs. 3620 a 3620y de este título, será responsable de enviar copia de la licencia de conducir del finado, o del protocolo hospitalario del donante, a la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos para que ésta actúe de conformidad a las prerrogativas impuestas por las secs. 3620 a 3620y de este título. Los ciudadanos ya registrados en un programa de donaciones anatómicas quedarán exentos de tal requisito al presentar su tarjeta de donante voluntario inscrito en algún programa. La información sobre disposición a la donación del cuerpo, órganos o tejidos del solicitante no será parte del expediente personal del solicitante en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, siendo la misma custodiada por la Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos, quien tendrá a su cargo desarrollar e implantar los mecanismos necesarios para satisfacer tal requisito. La disposición a donar el cuerpo, cualquiera de sus órganos o tejidos es una expresión voluntaria del ciudadano que podrá ser retirada por el ciudadano cuando éste así lo desee. La Junta de Disposición de Cuerpos, Organos y Tejidos Humanos implantará el reglamento para tales efectos.

La Junta desarrollará, con el consejo y consentimiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas, un programa continuo para educar e informar a los profesionales de la salud, las agencias, entiéndase todos lo departamentos, oficinas, comisiones, juntas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa o Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, e incluirá a las corporaciones públicas y a los municipios; sus funcionarios, empleados y al público en general, sobre el significado y alcance de las secs. 3620 a 3620y de este título y la necesidad existente en Puerto Rico por un mayor número de donantes anatómicos, con el propósito de que éstos orienten a los demás empleados de las agencias con relación a los beneficios, derechos y procedimientos de las donaciones de órganos y tejidos. Igualmente, el Departamento de Educación colaborará con la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos en la coordinación e [implantación] de los programas educativos desarrollados por la Junta sobre la donación de órganos para que formen parte del currículo de las escuelas públicas de Puerto Rico.

La Junta someterá anualmente un informe al Gobernador y la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de enero, conteniendo información sobre la efectividad del programa en lograr un aumento en las donaciones de cuerpo, órganos y tejidos útiles para tratamientos médico-quirúrgicos de pacientes en Puerto Rico.