§ 3620o. Reclamación; notificación

PR Laws tit. 24, § 3620o (2018) (N/A)
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La persona o entidad que solicite la entrega de un cadáver levantado y conservado por la Junta vendrá obligado a notificar previamente al Registrador Demográfica de su reclamación del cadáver. Cuando los solicitantes tengan recursos económicos suficientes, pagarán a la Junta los gastos en que se incurrió para la perfusión y transportación del cadáver.