La Junta deberá disponer lo necesario para el traslado inmediato de estos cadáveres a la entidad que para tal fin designe la Junta, y para su conservación por el término de cinco (5) días. Durante este término, la Junta no podrá utilizarlos en espera de cualquier familiar de los enumerados previamente en las secs. 3620 a 3620y de este título, o cualquier institución de la cual forma parte el difunto, reclame su entrega a la Junta.