Los miembros de la Junta, nombrados por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, serán un médico cirujano especializado en transplantes de órganos y tejidos, un médico en patología, un médico en neurocirugía, un miembro de la facultad del Departamento de Anatomía de todas las escuelas de medicina en Puerto Rico y un representante de la comunidad. Serán miembros ex officio de la Junta, además, el Director del Instituto de Ciencias Forenses o un patólogo forense que lo represente, el Secretario de Justicia o su representante, el Secretario de Salud o su representante, un representante de la Organización de Recuperación de Organos, y un representante del Banco de Ojos. Los miembros de la Junta designarán, de entre ellos, un presidente.
Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos por el término de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de su cargo. Sin embargo, los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán en forma escalonada; dos (2) por un (1) año, dos (2) por dos (2) años, dos (2) por tres (3) años y uno (1) por cuatro (4) años. La autoridad nominadora dispondrá además nombramientos iniciales.
Si ocurre una vacante antes de vencer el término para el cual ha sido nombrado un miembro de la Junta, la misma será cubierta en la misma forma en que se hizo el nombramiento original.
El término del miembro que cubra una vacante se extenderá por el resto del término para el cual fue nombrado su antecesor. El cargo de miembro de la Junta no conllevará compensación, pero a cada miembro se le pagará los gastos que realmente haya incurrido en el desempeño de las funciones que han sido asignadas.