§ 3584. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 3584 (2018) (N/A)
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Toda agencia, instrumentalidad o gobierno municipal del Gobierno de Puerto Rico que brinde servicios a la población de personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública esbozada en la presente pieza legislativa, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta ley.