§ 3582. Asignación de fondos

PR Laws tit. 24, § 3582 (2018) (N/A)
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Con el propósito de cumplir con los propósitos de este capítulo, se autoriza y se ordena a los Departamentos de Salud, Educación, de la Familia, de la Vivienda, de Recreación y Deportes, del Trabajo y Recursos Humanos, a la Administración de Seguros de Salud, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto Rico, a través de sus unidades y/o programas y a la Administración de Rehabilitación Vocacional, a incluir anualmente en su petición de presupuesto, los fondos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la política pública relacionada con la población con desórdenes dentro del continuo del autismo establecida en este capítulo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto hará las gestiones que entienda pertinentes para identificar los fondos necesarios para lograr la eficaz consecución de este capítulo. Asimismo, se faculta a la Universidad de Puerto Rico y a las agencias gubernamentales mencionadas para solicitar y aceptar donativos de cualquier persona o entidad, pública o privada, para ser utilizados en estudios, investigaciones o actividades afines con este capítulo. Además, quedan facultados para recibir, solicitar, aceptar y administrar aquellos fondos provenientes de asignaciones legislativas o de aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios, agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas y demás dependencias o instrumentalidades, así como aportaciones de personas, entidades u organizaciones privadas, ya sean locales o radiquen en cualquier otro estado de la Unión o en el extranjero.

De la misma manera, se autoriza a las entidades enumeradas en esta sección a gestionar fondos federales con el Gobierno de los Estados Unidos.