El Secretario presidirá un Comité Timón, compuesto por un representante designado por el Secretario(a) de Educación, un trabajador social del Departamento de la Familia, por un representante designado por el Administrador(a) de la Administración de Rehabilitación Vocacional, por un representante designado por el Director(a) del Centro Filius de la Universidad de Puerto Rico, dos (2) ciudadanos, miembros de organizaciones de padres y familiares, recomendados por el Gobernador de Puerto Rico y dos (2) ciudadanos que rindan servicios a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, recomendados por el Gobernador de Puerto Rico.
Este Comité Timón tendrá la responsabilidad de evaluar, promover y supervisar la implementación de la política pública de este capítulo. Tendrá autoridad para hacer inspecciones oculares a todos los centros pediátricos de las regiones del Departamento de Salud, así como las escuelas donde haya estudiantes con autismo, como parte de su capacidad de supervisión y evaluación.
El Secretario de Salud podrá reunir al Comité Timón cuantas veces entienda necesario, pero no podrá ser menos de una (1) vez cada dos (2) meses. Para poder reunirse y establecer quórum, deberán tener al menos cinco (5) miembros. Para los efectos de aprobación o cualquier decisión del Comité deberán tener la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros.
El Comité rendirá a la Asamblea Legislativa, en el mes de marzo de cada año, un informe sobre la situación de la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, y cómo se brindan los servicios dispuestos mediante este capítulo, con recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo.
Cuando así se lo solicite el Secretario de Salud o a petición del Comité Timón creado al amparo de este capítulo, la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos, brindará asesoría en cuanto a servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implantación de este capítulo.