§ 3571. Educación continua

PR Laws tit. 24, § 3571 (2018) (N/A)
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La Universidad de Puerto Rico, en colaboración con el Departamento de Educación, así como las entidades e instituciones privadas que rijan las profesiones que le brinden servicios a la población con Autismo, tendrán que estructurar y desarrollar cursos y seminarios sobre los desórdenes dentro del continuo del autismo, la mejor práctica de servicios a esta población, incluyendo diagnóstico, manejo e intervenciones apropiadas y tratamiento.

Se dispone que todo profesional clínico, educativo, de consejería en rehabilitación y profesional o administrativo que ofrezca servicios, tratamiento o procedimiento, incluyendo a los médicos primarios y pediatras, de la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, deberá tomar, dentro de los créditos de educación continua que se les requiere, un mínimo de quince (15) horas crédito sobre Autismo, cada tres (3) años. No cumplir con estos requisitos conllevará la suspensión o cancelación de cualquier licencia para operar cualquier entidad o llevar a cabo sus funciones.

Los maestros de educación especial cuya función principal es la atención regular y directa de la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, tendrán que cumplir, dentro de los créditos de educación continua que se les requiere, con un mínimo de veinticuatro (24) horas créditos de educación continua cada dos (2) años, que les permita actualizar sus conocimientos, destrezas y enfoques educativos para el manejo, atención y educación adecuada a la población con Autismo.

Se impondrá un tope máximo de veinticinco (25) dólares por hora crédito, los cuales se utilizarán, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) para pagar el recurso utilizado para brindar el curso o seminario y el restante pasará al Departamento de Hacienda, entidad que recaudará este dinero para sufragar los gastos de este capítulo.