Las universidades e instituciones post-secundarias que confieran el grado de bachiller y maestría en las disciplinas de psicología, pedagogía y trabajador social, deberán ofrecer a sus estudiantes al menos nueve (9) créditos en la materia de desórdenes dentro del Continuo de Autismo. Las universidades que ofrezcan la referida educación, una vez culminada la preparación, expedirán una certificación que establezca la preparación de los mismos.
Cualquier curso de práctica que brinde la universidad o institución post-secundaria, incluirá brindarle servicios a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo de bajos recursos.
La Universidad de Puerto Rico y otras universidades privadas que educan a los diversos profesionales de la salud tendrán la obligación de revisar, evaluar y modificar los currículos universitarios para que los mismos respondan a las competencias profesionales antes mencionadas. Asimismo, realizarán las modificaciones institucionales necesarias para desarrollar o enmendar cualquier reglamento, carta circular u orden administrativa para cumplir con dicho requisito.