§ 3537. Penalidad

PR Laws tit. 24, § 3537 (2018) (N/A)
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Cualquier individuo o entidad que haga uso de la información del registro en forma contraria a lo ordenado por este capítulo estará sujeto a una multa civil impuesta por el Departamento, que no excederá de mil dólares ($1,000) ni será menor de trescientos dólares ($300).