El Centro Cerebrovascular de Puerto Rico y del Caribe estará excluido de las disposiciones del Plan de Reorganización 3-2011, de 21 de noviembre de 2011, “Administración de Servicios Generales”, y de lo dispuesto las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes.
No obstante, conjuntamente con la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, deberá aprobar un Reglamento General para implantar las disposiciones de esta ley dentro de los noventa (90) días inmediatamente siguientes a la fecha de vigencia de la misma.