§ 3376. Bonos

PR Laws tit. 24, § 3376 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Centro a emitir, de tiempo en tiempo, bonos para cumplir con los propósitos de este capítulo. Los bonos de cada emisión llevarán la fecha, vencerán en plazo o plazos que no excedan de cuarenta (40) años desde sus respectivas fechas, y devengarán intereses al tiempo que no excederán al tipo máximo de interés establecido en ley para la venta de bonos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo determine el Centro, y podrán ser redimidos antes de su vencimiento, a opción del Centro, a aquel precio o precios y bajo aquellos términos y condiciones que puedan ser determinados por el Centro con antelación a la emisión de bonos. El Centro determinará la forma y modo de ejecutar los bonos, y el lugar o lugares donde se pagará el principal y los intereses de los mismos. No obstante, cualquier otra disposición en este capítulo o del lenguaje en cualesquiera bonos emitidos a tenor con las disposiciones del mismo, tales bonos se considerarán instrumentos negociables bajo las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los bonos podrán emitirse en forma de cupones o en forma registrable, o en ambas formas, según lo determine el Centro, y podrá proveerse para el registro de cualesquiera bonos de cupones en cuanto a principal e intereses. El producto de cada emisión de bonos se utilizará exclusivamente con el propósito para el cual dichos bonos han sido autorizados, y se desembolsará en tal forma y bajo tales restricciones que el Centro pueda disponer en la resolución autorizando la emisión de tales bonos o en el contrato de fideicomiso garantizando los bonos, si alguno.

La resolución disponiendo para la emisión de los bonos, y cualquier contrato de fideicomiso garantizando los mismos, podrá contener aquellas limitaciones en cuanto a la emisión de bonos adicionales que el Centro pueda determinar.

Los bonos emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo podrán, a discreción del Centro, ser garantizados por un contrato de fideicomiso entre el Centro y un fiduciario corporativo que podrá ser cualquier compañía de fideicomiso o banco que tenga los poderes de una compañía de fideicomiso, dentro o fuera del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Todos los bonos emitidos a tenor con las disposiciones de este capítulo y los intereses por ellos devengados estarán exentos, en todo momento, de la imposición de todo tipo de contribuciones.