Los poderes del Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes estarán conferidos a, y los ejercerá su Junta de Directores.
Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a promover el desarrollo del campo de la investigación y tratamiento de la diabetes.
La Junta estará integrada por nueve (9) miembros de los cuales los siguientes dos (2) serán miembros ex officio: el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico, o su representante designado quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formaran parte de la Junta el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
De los siete (7) miembros restantes, dos (2) de los miembros serán representantes de alguna asociación o fundación de diabetes de fines no pecuniarios debidamente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico; los restantes dos (2) miembros serán médicos especialistas en endocrinología, de los cuales uno será endocrinólogo pediátrico; un miembro será un investigador especialista en epidemiología; unmiembro será investigador en ciencias básicas relacionada a la diabetes y el séptimo miembro será una persona de la comunidad, paciente de diabetes. Estos siete (7) miembros serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico; dos (2) de los cuales recibirán el nombramiento por el término inicial de dos (2) años, dos (2) por un término incial de tres (3) años y los otros tres (3) por un término de cuatro (4) años. Según vaya expirando sus términos iniciales, el Gobernador nombrará sus sucesores por un término de cuatro (4) años.
De surgir una vacante, en caso de renuncia, muerte o destitución, la Junta de Directores seleccionará a una persona para sustituir [a]l miembro renunciante, fallecido o destituido, el cual ocupará la posición por el período de tiempo no cumplido por el incumbente original.
La Junta designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cinco (5) miembros de la Junta constituirán quórum para conducir los asuntos de ésta y para cualquier otro fin y todo acuerdo de Junta se tomará con el voto concurrente por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales tendrá que ser uno de los ex officio. Será deber de la Junta nombrar un Director Ejecutivo a quien delegará los poderes y facultades necesarios y será responsable de las fases operacionales y administrativas del Centro.
La Junta nombrará un Director Médico, quien responderá al Director Ejecutivo exceptuándose las decisiones de carácter médico. El Director Ejecutivo y el Director Médico someterán informes trimestrales y anuales a la Junta relativos a sus actividades operacionales, médicas y financieras.
Cualquier diferencia entre el Director Médico y el Director Ejecutivo sobre el carácter médico de una decisión será sometida a la Junta de Directores, cuya decisión será final y firme. La Junta de Directores podrá delegar esta facultad en un Comité Especial de tres (3) personas para resolver la diferencia de criterio sobre el carácter médico.