Los contratos vigentes y cónsonos con las leyes que permitieron su creación, otorgados con anterioridad a la vigencia de esta ley, quedarán sujetos, en lo sucesivo, a las disposiciones de las secs. 3326 et seq. de este título que no sean inconsistentes con dichos contratos.
Aquellos intereses privados que hubiesen adquirido instalaciones de salud, conforme a la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996, y que por razón de insolvencia económica, quiebra, incumplimiento de contrato, reducción operacional o cualquier otra razón que ocasione el cierre o merma en las operaciones de la instalación, podrán vender con precio aplazado dichas instalaciones al Departamento, mediante la fijación de un canon, el cual será fijado por acuerdo entre el Departamento, el Banco y la entidad privada, y dicho canon será abonado en pago por el precio fijado a favor del Estado Libre Asociado para la compra y transferencia de dicha facilidad al gobierno.