§ 3326g. Contratos—Prohibición de ceder o subarrendar sin consentimiento

PR Laws tit. 24, § 3326g (2018) (N/A)
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En el caso en que se ceda la instalación de salud en arrendamiento, la entidad contratante arrendatario no podrá subarrendar ni de otro modo ceder el uso de las instalaciones de salud objeto del contrato a entidades privadas, en todo ni en parte, sin el consentimiento escrito previo del Secretario, a quien la entidad contratante tendrá que proveer toda la información pertinente para conocer y evaluar a cabalidad las razones, el alcance, los términos y condiciones de tal subarrendamiento o cesión, así como la identidad, solvencia moral y económica, experiencia y capacidad administrativa de dicha subarrendataria o cesionaria, antes de impartirle su aprobación.

En caso de negar su consentimiento, el Secretario expresará por escrito sus razones para tal denegatoria y notificará su decisión a la entidad contratante dentro de sesenta (60) días, a partir del recibo de la solicitud de consentimiento enviada por la entidad contratante.