Las propuestas podrán estar basadas en distintos tipos o esquemas de transferencia de las instalaciones de salud, incluyendo, pero no limitándose a arrendamiento, subarrendamiento, venta, cesión, permuta o cualquier otro modelo de contrato para la transferencia de administración y operación de servicios. El Secretario, en unión con el banco y cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones de salud, deberán en su discreción determinar qué tipo de transferencia se ajusta más a cada caso en particular, tomando en cuenta el título de propiedad sobre las instalaciones de salud, las circunstancias económicas de la región o área en la que están localizadas las instalaciones, y las necesidades y características de la población servida por dichas instalaciones de salud.
El Secretario, en unión con el banco y cualquier entidad pública con interés propietario en dichas instalaciones de salud, podrán rechazar alguna o todas las propuestas u otorgar contratos para todo o parte de las instalaciones de salud en un área o región en particular.