§ 3326a. Autorización para la transferencia de instalaciones de salud

PR Laws tit. 24, § 3326a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Secretario, previa determinación sobre la disponibilidad de las instalaciones de salud, establecerá junto al Banco aquel acuerdo mediante el cual arriende, subarriende, venda, ceda, permute, o transfiera a la entidad contratante, instalaciones de salud del Departamento para que éstos las operen y administren. La determinación del Secretario sobre la disponibilidad de las instalaciones de salud se basará en una evaluación de la población a ser servida, sus necesidades de salud, el nivel de satisfacción con los servicios prestados y las instalaciones y servicios de salud existentes en el área o región circundante, incluyendo pero sin limitarse, el inventario de la facilidad de salud, la calidad de los servicios y la condición fiscal del Estado antes y después de negociada, perfeccionada o consumada la transacción.

El Secretario determinará cuáles son aquellas instalaciones de salud disponibles, las cuales por no ser necesarias para el cumplimiento de la política pública establecida, podrán ser transferidas o enajenadas para uso alterno sin sujeción a las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título. Disponiéndose, sin embargo, que el Secretario tendrá que cumplir con el procedimiento de publicación provisto en la sec. 3326c de este título. A estos fines, y conforme a la sec. 3326q de este título, el Secretario promulgará el reglamento que regirá la determinación de la elegibilidad de instalaciones de salud para ser destinada a uso alterno. Dicho reglamento tomará en consideración las necesidades de la población y la utilidad de las facilidades a ser vendidas. Entendiendo que cada municipio contará con aquellas instalaciones de salud necesarias para atender las necesidades de salud de su población.