§ 3235. Relación con otras leyes

PR Laws tit. 24, § 3235 (2018) (N/A)
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(a) Auditorías y fiscalización de bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos.—

(1) Los bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos del Fondo para el Financiamiento de Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables podrán ser sujetos a auditorías y fiscalización por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme al Art. II, Sec. 22 de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 9 de 25 de julio de 1952, según enmendada.

(2) El dinero depositado en el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables será administrado a tenor con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, secs. 283 et seq. del Título 3.

(b) Procedimientos administrativos.— Se excluye a la Junta Evaluadora de la aplicación de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.