El remanente del Fondo que al cierre de cada año fiscal la Junta Evaluadora no haya utilizado u obligado para los propósitos de este capítulo, permanecerá en el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables.
Igualmente, al cierre de cada año fiscal, el balance depositado en la cuenta especial del Departamento de Hacienda, creada en la sec. 3230 de este título, será transferido al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, sin menoscabo de la cantidad que anualmente se asigne a dicho Fondo, según lo dispuesto en la sec. 3235 de este título.