§ 3227. Junta Evaluadora—Personal, equipo, material y oficinas

PR Laws tit. 24, § 3227 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud facilitará a la Junta Evaluadora el personal, equipo, material y oficinas que sean requeridos por la Junta Evaluadora para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Se dispone que el personal asignado por el Secretario de Salud a la Junta Evaluadora, cuando menos, se compondrá de un contable, un oficinista dactilógrafo y un secretario taquígrafo.

Excepto por el Director Ejecutivo, todo el personal de la Junta Evaluadora será de carrera y su sueldo, que será pagado por el Departamento de Salud, será determinado de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Clasificación y Retribución Uniforme del Departamento de Salud.