Se crea la Junta Evaluadora del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables. La misma se compondrá por el Secretario de Salud, o su representante designado, quien deberá ser médico; por el Secretario de Hacienda o su representante designado; por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento o su representante designado; por el Secretario del Departamento de la Familia o su representante designado y por el Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico o su represente designado, quien deberá ser médico. Además, servirán en dicha junta cuatro (4) miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, de los cuales dos (2) serán representantes de la comunidad y dos (2) médicos especialistas o subespecialistas, con no menos de cinco (5) años de experiencia. Estos ocuparán dicha posición por un término de seis (6) años y uno (1) de ellos ocupará el cargo de Presidente de la Junta por designación del Gobernador.
La Junta, a recomendación del Secretario de Salud, designará un Director Ejecutivo, quien será miembro ex officio de la misma. El salario del Director Ejecutivo se establecerá mediante acuerdo adoptado entre la Junta y el Secretario de Salud.