El Director Ejecutivo que designe la Junta, previa recomendación del Secretario de Salud, administrará la Junta y el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, de acuerdo a las normas y reglamentos que establezca la Junta. Los reglamentos adoptados por la Junta requerirán la aprobación del Secretario de Salud.