El registro tendrá una duración de treinta (30) años. Al cabo de los mismos, la información particularizada sobre la identidad de los infantes en el registro será destruída; sólo se conservarán datos estadísticos. El registro pasará a ser un documento público.
Dentro del período de treinta (30) años antes mencionado se realizarán destrucciones periódicas de la información particularizada del registro. Cada vez que uno de los infantes registrados en el registro alcance la edad de doce (12) años, se procederá a destruir la información concerniente a dicho infante, conservándose únicamente sus datos estadísticos generales que no hagan mención alguna a la identidad del menor.
Los dos procesos antes descritos estarán a cargo del Departamento. Las penalidades establecidas en este capítulo son de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realicen las precedentes destrucciones.