§ 3215c. Reglamentación aplicable

PR Laws tit. 24, § 3215c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Usar un sistema médicamente reconocido que especifique las condiciones congénitas a ser identificadas e investigadas.

(b) Configurar tal sistema de suerte que clasifique las condiciones congénitas de acuerdo a su gravedad para la salud pública.

(c) Codificar la información compilada en el registro de manera que los datos personales de los infantes registrados sean representados por claves y siglas especiales.

(d) Prescribir un mínimo de entrenamiento y experiencia requerida a los agentes y funcionarios autorizados del registro.

(e) Instituir el mecanismo mediante el cual se tendrá acceso a los expedientes médicos y a la información necesaria para cumplir con lo dispuesto en este capítulo.

(f) Establecer un procedimiento que facilite la cooperación entre las facilidades médicas, los profesionales de la salud y el Departamento o sus agentes y funcionarios.