Se crea, adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud, a la cual se hará referencia en este capítulo como la “Comisión”.
La Comisión estará integrada por once (11) miembros, que son: el Secretario de Salud, quien será su Presidente, el Presidente del Consejo General de Salud, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el Comisionado de Seguros, un representante de las entidades u organizaciones que agrupen a los Aseguradores de Servicios de Salud, el Presidente de la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, un representante del Departamento de Salud del municipio de San Juan, el Presidente de la Junta de Planificación y dos (2) miembros adicionales en representación de las organizaciones de consumidores de servicios de salud. Estos miembros serán nombrados por el Gobernador, con el asesoramiento del Secretario de Salud, por un término de cinco (5) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo.
Los miembros de la Comisión podrán nombrar representantes alternos para que les sustituyan cuando no puedan asistir a alguna de sus reuniones. Los miembros alternos deberán tener suficiente autoridad de manera que su participación garantice la continuidad y eficacia de los trabajos de la Comisión.
Los miembros de la Comisión no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales. Aquellos miembros de la Comisión que no sean empleados públicos tendrán derecho a recibir una dieta de cincuenta dólares ($50) por cada día de reunión a la que asistan o en que se desempeñen en otras funciones oficiales de sus cargos, de acuerdo a la reglamentación al efecto del Secretario de Hacienda.