§ 3159j. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 3159j (2018) (N/A)
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Toda persona que viole las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o ambas penas a discreción del tribunal.