§ 3158. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 3158 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo será culpable de delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal.