§ 3117. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 3117 (2018) (N/A)
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Toda persona, natural o jurídica que, a sabiendas, violare las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa que oscilará de entre cinco mil dólares ($5,000) hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000), la cual será determinada a discreción del tribunal. El término prescriptivo aplicable a este delito será de tres (3) años.