Todo paciente con una condición de emergencia médica y toda mujer que esté de parto y acuda a la sala de emergencia de un hospital y que, por no poder pagar por los servicios médicos, se le niegue asistencia médica o se traslade a otro hospital, en violación a lo dispuesto en este capítulo, podrá radicar dentro del período de un (1) año una querella ante el Tribunal Examinador de Médicos o a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud contra la persona, médico u hospital donde esto ocurriese, según sea el caso.
El Secretario de Salud diseñará una forma oficial, que estará disponible en toda sala de emergencia, urgencia o de estabilización, para facilitar al paciente la radicación de querellas. Dichas querellas podrán ser radicadas por el paciente o por un representante autorizado.
El Departamento de Salud investigará las querellas que se radiquen. Si el resultado de la investigación indicara que ha habido una supuesta violación a las disposiciones de este capítulo, el caso será referido al Secretario de Justicia para instar la acción correspondiente.