§ 3080. Informe escrito

PR Laws tit. 24, § 3080 (2018) (N/A)
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A los seis (6) meses, luego de que esta ley comience a regir, el Departamento de Salud, el Centro Comprensivo de Cáncer de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de la Salud o su ente jurídica equivalente, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Departamento del Trabajo, la Oficina del Comisionado de Seguros y el Departamento de Educación radicarán un informe escrito ante la Asamblea Legislativa y comparecerán cada dos años ante ésta para rendir un informe acerca de la implementación de la misma.