Este capítulo deberá interpretarse en la forma más amplia y beneficiosa para los pacientes y sobrevivientes de cáncer y sus familias. Se entiende, además, que todo derecho concedido por este capítulo se concederá en adición a cualquier otro derecho concedido. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las disposiciones de cualquier otra, prevalecerán aquellas que resulten ser más favorables para los pacientes y sobrevivientes de cáncer y sus familias.