§ 3074. Facultades de la Oficina del Procurador de la Salud y del Comisionado de Seguros

PR Laws tit. 24, § 3074 (2018) (N/A)
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(a) Atender las querellas relacionadas al incumplimiento con las disposiciones contenidas en este capítulo.

(b) Realizar investigaciones detalladas de las circunstancias y motivos que resultasen en, pero no limitadas a, la no prestación de servicios por parte de agencias, conducta o lenguaje discriminatorio y hostil, interrupción o recorte de beneficios de seguro de salud, marginación, mala práctica, anuncios engañosos, falsa representación y despido o ambiente de trabajo hostil, para luego tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los afectados.

(c) Referir casos al Departamento de Justicia.

(d) Todo paciente o sobreviviente de cáncer, por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público o persona particular interesada en su bienestar; y de sentirse que su reclamación no ha sido atendida a su satisfacción, podrá acudir a la Oficina del Procurador del Ciudadano, al Departamento del Trabajo y/o a la Oficina del Comisionado de Seguros para presentar la querella relacionada al incumplimiento de este capítulo, la cual será investigada y, de así ser necesario, referida al Departamento de Justicia.