§ 3057. Penalidades

PR Laws tit. 24, § 3057 (2018) (N/A)
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Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone este capítulo, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de diez mil dólares ($10,000) por cada incidente o violación de ley.