§ 3053. Requisito de letrero informativo

PR Laws tit. 24, § 3053 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud preparará y distribuirá, con suficiente antelación a la fecha de efectividad de esta ley y en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido entre las personas y entidades abajo indicadas, con cargo al presupuesto regular de gastos del Departamento, un letrero, anuncio o aviso oficial en español e inglés relativo a la aprobación de esta ley y al requisito dispuesto en esta sección de que todas las personas y entidades indicadas mantendrán en sus oficinas o lugares de negocios una copia o copias de este capítulo en cantidad suficiente para ser inspeccionada como comodidad por los pacientes, usuarios o consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios que contraten o utilicen sus servicios.

Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios autorizado a hacer negocios como tal en Puerto Rico mantendrá en un sitio visible en su consultorio, dispensario, clínica, oficina, cuarto de admisión, sala de emergencia, farmacia o lugar de negocios por lo menos una copia del letrero, anuncio o aviso oficial preparado por el Secretario de Salud descrito en el párrafo anterior, así como copias de este capítulo en cantidad suficiente para ser inspeccionada con comodidad por los usuarios o consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios que contraten o utilicen sus servicios.