§ 3030. Reglas y reglamentos

PR Laws tit. 24, § 3030 (2018) (N/A)
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Todo reglamento que se adopte en virtud de este capítulo, que no sea de carácter interno, deberá aprobarse conforme al siguiente procedimiento, además de cumplir con la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957.

Antes de recomendar la aprobación final del Secretario de Salud, el Consejo o la Junta Examinadora concernida celebrará vistas públicas. Con no menos de veintiún (21) días de antelación a la celebración de una vista, publicará en dos periódicos de circulación general un aviso al público con la fecha, sitio y naturaleza de dicha vista y, además, el lugar y manera de obtener información adicional relacionada con el asunto objeta de la vista.

Toda persona interesada podrá solicitar copias del proyecto de reglamento y/o de las enmiendas propuestas y tendrá oportunidad razonable para someter, oralmente o por escrito, datos, opiniones o argumentos sobre dicho proyecto de reglamento o enmiendas.

El Consejo o la Junta Examinadora concernida solicitará participación, en las vistas, de grupos, entidades o individuos de reconocida capacidad en la comunidad o en los sectores afectados por el reglamento o la enmienda.