Con el propósito de facilitar al Secretario de Salud la organización y sus operaciones bajo este capítulo de asigna del Fondo General del Gobierno la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000) para el Año Fiscal 1976-77. Para los años subsiguientes los gastos de operación del Consejo deberán sufragarse de los fondos del Departamento de Salud.
Se faculta al Negociado del Presupuesto, previa autorización del Gobernador, para que de cualesquiera fondos disponibles se asigne al Departamento de Salud la cantidad de cien mil dólares ($100,000) con vigencia inmediata para sufragar los gastos de un programa de divulgación y orientación para los proveedores y usuarios de los servicios de salud en Puerto Rico y la ciudadanía en general sobre los alcances y propósitos de este capítulo.