§ 3027. Informes—A las Comisiones de Salud de Cámara y Senado

PR Laws tit. 24, § 3027 (2018) (N/A)
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Las Comisiones de Salud de Cámara y Senado recibirán y evaluarán los informes anuales que le someta el Consejo y el Secretario y tomarán la acción que consideren necesaria para asegurarse que la ley que crea dicho Consejo se está ejecutando debidamente.

Cada Comisión deberá rendir a la Asamblea Legislativa por lo menos un informe al comienzo de cada sesión ordinaria, incluyendo recomendaciones y proyectos de ley de creer éstos necesarios o convenientes.