El Consejo podrá crear aquellos comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Tanto el Consejo como cualquiera de sus comités, podrá gestionar asesoramiento profesional o técnico externo con el propósito de cumplir sus funciones o encomiendas. Las agencias gubernamentales relacionadas con el campo de la salud estarán obligadas a suplir la información, el asesoramiento y los recursos que les sean requeridos por el Consejo siempre que los mismos estén disponibles.
Diecisiete (17) miembros constituirán quórum para celebrar las reuniones del Consejo en pleno y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes.
El Consejo en pleno se reunirá cuantas veces lo estime necesario, pero no menos de una vez cada tres (3) meses. El Consejo deberá celebrar por lo menos una (1) reunión al año en la cual el público en general tenga la oportunidad de expresar sus puntos de vista relacionados con el campo de la salud en Puerto Rico y los servicios que preste el Departamento. A tales efectos deberá publicar la convocatoria, no más tarde de los treinta (30) días previos a la reunión, en por lo menos dos (2) diarios de circulación general.
Tanto el Consejo como sus comités o comisiones mantendrán a la disposición del público las actas de todas las reuniones que celebren, así como los informes que rindan en torno a sus operaciones y estudios.