El Secretario o su representante autorizado queda facultado para llevar a cabo cualquier examen, investigación o inspección a los fines de velar por el cumplimiento de este capítulo.
Los funcionarios y empleados autorizados por el Secretario quedan facultados para entrar a cualquier fábrica, almacén, vehículo o establecimiento en el cual se fabriquen, procesen, envasen, transporten o se almacenen sustancias peligrosas, e inspeccionar tal fábrica, almacén, establecimiento o vehículo y todo el equipo pertinente, materiales terminados y sin terminar, la rotulación que llevan, y obtener muestras de dichos materiales, paquetes o rotulación libre de costo para el Departamento de Salud.
Cuando el funcionario o empleado autorizado por el Secretario, obtuviere muestras después de realizada una inspección le entregará al dueño, operador o agente encargado, un recibo describiendo la muestra o muestras obtenidas y una porción de la muestra obtenida a los fines de que el dueño, operador, agente o encargado pueda realizar un examen de comprobación. Cuando se efectúe un análisis de la muestra o de las muestras obtenidas se le entregará una copia del resultado de los análisis al dueño, operador o agente encargado tan pronto los mismos estén listos.
Las inspecciones autorizadas por esta sección se llevarán a cabo en horas razonables y previa la identificación del empleado o agente autorizado.