§ 2624. Investigación y desarrollo

PR Laws tit. 24, § 2624 (2018) (N/A)
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La Junta permitirá y autorizará el uso del cannabis para investigación y desarrollo científico y establecerá mediante reglamento los requisitos para emitir las licencias para investigación y desarrollo luego de la correspondiente evaluación de la solicitud. Las entidades que utilicen el cannabis para investigación científica tendrán que cumplir con los requisitos del marco regulatorio del Gobierno Federal y del Gobierno de Puerto Rico. La Junta podrá autorizar el uso de la flor exclusivamente para fines de investigación y desarrollo científico a toda persona o entidad que posea licencia de investigación, según definido en este capítulo.

La Junta interactuará con la Academia y con las organizaciones relacionadas y el sector privado para promover la investigación científica del cannabis medicinal. La Junta y todas las entidades gubernamentales concernidas facilitarán y apoyarán la participación y los trabajos de investigación y desarrollo de la Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Ciencias Médicas. Este capítulo reconoce la vasta trayectoria que tiene Puerto Rico en la industria farmacéutica y los trabajadores adiestrados en las numerosas disciplinas de la misma, que a su vez pueden aportar e interactuar para viabilizar la investigación y desarrollo científico del cannabis medicinal.

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