§ 2523. Encubiertos, declaraciones juradas

PR Laws tit. 24, § 2523 (2018) (N/A)
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Todo personal de investigaciones que intervenga o participe como encubierto en una transacción de venta de drogas y sustancias controladas bajo las disposiciones de este capítulo, deberá prestar ante un Fiscal, dentro de un término no mayor de 120 horas siguientes a haberse consumado la transacción de venta, una declaración jurada sobre su participación en la misma y los hechos pertinentes a ésta, a menos que se demuestre justa causa para una demora en someterla dentro del término antes indicado.

Cuando el tribunal determinare en la vista preliminar que dicha declaración jurada no fue prestada, o que habiéndose prestado fuera del término de 120 horas no hubo justa causa para la dilación ni dicha declaración jurada ni el testimonio del agente encubierto podrán ser presentados en evidencia.

En la determinación de justa causa se tomará en consideración, entre otros factores, el que la investigación que se lleve a cabo no hubiere concluido dentro del término no mayor de 120 horas antes indicado.