§ 2517. Huellas digitales y fotografías

PR Laws tit. 24, § 2517 (2018) (N/A)
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El Superintendente de la Policía o su agente autorizado deberá tomarle huellas digitales y fotografiar a toda persona que viole cualquier disposición de este capítulo que sea punible como delito grave, o sea declarada adicta a drogas narcóticas conforme a las disposiciones de este capítulo, y cualquier persona de las comprendidas en esta sección que deje o rehúse personarse para tal fin, o suministre información falsa o incompleta según se requiere por este capítulo, o que se niegue a dejarse tomar las huellas digitales o fotografiarse, será culpable de delito menos grave y sentenciada a pena de reclusión por un término fijo de un (1) año. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) meses.

El tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena fija de reclusión establecida o pena de multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de mil dólares ($1,000), o ambas penas.