§ 2516. Suspensión o revocación de licencia de conducir vehículos de motor y de licencia de portación de armas

PR Laws tit. 24, § 2516 (2018) (N/A)
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Ninguna persona que hubiere sido convicta por algún delito de este capítulo, o de cualquier ley de los Estados Unidos o de cualquier estado, relacionada con drogas narcóticas, marihuana, sustancias deprimentes o estimulantes, así como de cualquier país extranjero, y ninguna persona que haya sido declarada adicta a drogas narcóticas, podrá obtener licencia de la autoridad correspondiente para la conducción de ninguna clase de vehículo de motor ni de tenencia, posesión o portación de armas de fuego por un término de cinco (5) años a partir de la extinción de la sentencia por dicha convicción o a partir de la declaración. Los funcionarios o empleados públicos a cargo de expedir dichas licencias estarán impedidos de extenderlas cuando concurra alguna de las circunstancias y señaladas en el solicitante de la licencia y cualquiera de tales licencias que hubiere sido expedida con anterioridad a la convicción o declaración de que la persona es adicta a drogas narcóticas, será inmediatamente cancelada por la autoridad correspondiente.

No obstante las prohibiciones contenidas en esta sección, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción podrá, a petición de parte interesada, dejar sin efecto la prohibición de que se expida a una de tales personas una licencia para conducir vehículos de motor, siempre que se le demuestre a satisfacción, que dicha persona está razonablemente rehabilitada, que la licencia ha estado suspendida o cancelada por un término no menor de seis (6) meses y que la licencia que se solicita es necesaria para que dicha persona pueda realizar legalmente el trabajo u oficio.

En el caso de los participantes de programas de rehabilitación bajo la jurisdicción del tribunal para usuarios de sustancias controladas, los jueces tendrán discreción para relevar a dichos participantes de la prohibición expresada en el primer párrafo de esta sección, mientras [que] el solicitante le demuestre al tribunal que está cumpliendo razonablemente con las condiciones que le hayan sido impuestas y que dicha licencia es necesaria para cumplir a cabalidad con las mismas.

La presentación de la certificación del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción relevando a una persona de la prohibición de poseer licencia para conducir vehículos de motor, relevará de responsabilidad al empleado o funcionario que expida ésta.

Según utilizada en esta sección la frase “que hubiese sido convicta por algún delito” incluye el acto de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de sustancias controladas y cualquier violación [de] la Ley Federal de Sustancias Controladas (Comprehensive Drug Abuse Prevention and Control Act of 1970, Title II). Incluye, además, las determinaciones en todos los casos en que los menores son acusados como adultos o como menores, así como las determinaciones hechas por un Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores, de que el menor ha sido encontrado incurso en falta.

Dicho término de suspensión no menor de seis (6) meses será a su vez aplicable a los menores que aún no han obtenido su licencia de conducir, por no cumplir con la edad reglamentaria. La suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha en que el menor solicite la expedición de la licencia.

El término de suspensión o cancelación de dicha licencia de conducir correrá concurrentemente con cualquier término de cárcel impuesto; no obstante, si la pena impuesta al convicto o incurso en falta es menor de seis (6) meses entonces el término de suspensión o cancelación de licencia deberá ser completado fuera de la cárcel.