§ 2511a. Facultad del Secretario y de los inspectores

PR Laws tit. 24, § 2511a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción tendrá facultad para investigar toda violación de naturaleza criminal o administrativa a este capítulo, cuando dichas violaciones estén relacionadas con la fabricación, distribución, dispensación y entrega de cualquier sustancia controlada incluida en las Clasificaciones II, III, IV y V de este capítulo y aquéllas relacionadas con las sustancias controladas en la Clasificación I, cuando en relación con la misma se haya expedido un certificado de registro para llevar a cabo investigaciones con dichas sustancias.

Por delegación del Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, los inspectores de sustancias controladas tendrán las facultades correspondientes a un agente del orden público, las cuales incluyen entre otras: la facultad de tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de fuego bajo las disposiciones de las secs. 455 a 460j del Título 25, conocidas como “Ley de Armas de Puerto Rico”, la facultad para efectuar arrestos, para cumplir y diligenciar órdenes de allanamiento y citaciones, la facultad para incautarse de propiedad conforme a lo dispuesto por la sec. 2512 de este título y la facultad para tomar juramentos y declaraciones juradas a ejercitarse estas facultades con relación a y en el desempeño de las funciones que le han sido encomendadas o que en el futuro se le encomienden de acuerdo con las disposiciones de este capítulo incluyendo los trámites relacionados con el registro de fabricantes, distribuidores y dispensadores.